ARTICULO
142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
Artículo
142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y
pagarán de la siguiente manera:
a)
El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de
garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada
trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este
depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b)
Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona
depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta treinta días de salario.
c)
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las
prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d)
El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el
monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a
lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la
relación laboral de acuerdo al literal c.
e)
Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que
le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones
sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f)
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de
Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Primero se calcula, como dice el literal A: a) El patrono o patrona depositará
a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de
las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre,
calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se
adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
Además este depósito genera interés según establece el Artículo 143 de Depósito de la
garantía de las prestaciones sociales en
unos de sus párrafo dice: Cuando el patrono o patrona
lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del
trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará
intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el
Banco Central de Venezuela.
En este ejemplo el Trabajador tiene dos años de servicio
PRESTACIONES SOCIALES
FINAL DE LA RELACIÓN LABORAL
POR RENUNCIA
RETROACTIVIDAD: 2 años
Días Retroactivos = 30 días * 2 años = 60 días
Ultimo Sueldo: 5.600 Bsf
Monto de las Prestaciones retroactivas: 11.200,00 Bsf
MONTO DEL FONDO DE PRESTACIONES (Bsf) 14.074,37 Bsf
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(B)
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MONTO DEL FONDO DE PRESTACIONES Bsf 14.074,37 Bsf
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Se selecciona el monto mayor entre A y B para el pago de Prestaciones.
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En este caso se selecciona la opción B
Nuestras prestaciones sociales serán:
POR SER DESPIDO INJUSTIFICADO EL MONTO
DE LAS PRESTACIONES SE MULTIPLICA POR
2
Que es salario Normal
El salario normal incluye todos los conceptos salariales
percibidos durante la semana tales como: salario básico, prima de tiempo de
viaje, horas extras y bono nocturno para los
trabajadores de turno rotativo, prima dominical, pago de días feriados; se calcula promediando lo devengado por el trabajador durante la semana para lo cual se suman todos sus ingresos de carácter salarial y se dividen entre 6 si labora los 6 días de la semana con solo 1 día de descanso, o entre 5 si solo labora 5 días con 2 días de descanso. En cuanto a la forma de cálculo de horas extras y bono nocturno, debe compararse lo establecido en la ley versus lo establecido en el contrato colectivo, y aplicar de los dos regímenes (legal y convencional) el que sea más favorable al trabajador. |
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