Atardecer

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sábado, 3 de noviembre de 2012

CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES


ARTICULO 142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras

Artículo 142.  Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a)       El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b)       Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

c)       Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d)       El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e)       Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f)        El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Primero se calcula, como dice el literal A: a)       El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
Además este depósito genera interés según establece el Artículo 143 de  Depósito de la garantía de las prestaciones sociales en unos de sus párrafo dice: Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.
En este ejemplo el Trabajador tiene dos años de servicio
PRESTACIONES SOCIALES
FINAL DE LA RELACIÓN LABORAL
POR RENUNCIA
RETROACTIVIDAD: 2 años
Días Retroactivos = 30 días * 2 años = 60 días
Ultimo Sueldo: 5.600 Bsf     
Monto de las Prestaciones retroactivas:  11.200,00 Bsf                                                                               
MONTO DEL FONDO DE PRESTACIONES  (Bsf) 14.074,37 Bsf

(B)
MONTO DEL FONDO DE PRESTACIONES Bsf     14.074,37 Bsf


Se selecciona el monto mayor entre A y B para el pago de Prestaciones.

En este caso se selecciona la opción B

Nuestras prestaciones sociales serán:
DESCRIPCIÓN
MONTO
Bsf
UTILIDADES
11108
VACACIONES
3877,79
PRESTACIONES
14074,37
Retiro del FGPS
0
TOTAL A LIQUIDAR
29060,16
Bsf

POR SER DESPIDO INJUSTIFICADO EL MONTO DE LAS  PRESTACIONES SE MULTIPLICA POR 2
Descripción
Monto (Bsf)
UTILIDAD
11108

VACACIONES
3877,79

PRESTACIONES
14074,37

RETIRO DEL FGPS

0

TOTAL A LIQUIDAR
29060,16


Que es salario Normal
 El salario normal incluye todos los conceptos salariales percibidos durante la semana tales como: salario básico, prima de tiempo de viaje, horas extras y bono nocturno para los
trabajadores de turno rotativo, prima dominical, pago de días feriados; se calcula promediando lo devengado por el trabajador durante la semana para lo cual se suman todos sus ingresos de carácter
salarial y se dividen entre 6 si labora los 6 días de la semana con solo 1 día de descanso, o entre 5 si solo labora 5 días con 2 días de descanso.
En cuanto a la forma de cálculo de horas extras y bono nocturno, debe compararse lo establecido en la ley versus lo establecido en el contrato colectivo, y aplicar de los dos regímenes (legal y convencional) el que sea más favorable al trabajador.







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