Atardecer

Atardecer

sábado, 3 de noviembre de 2012

CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES


ARTICULO 142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras

Artículo 142.  Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a)       El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b)       Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
Chat gratis