ARTICULO
142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
Artículo
142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y
pagarán de la siguiente manera:
a)
El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de
garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada
trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este
depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b)
Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona
depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta treinta días de salario.